El texto completo del
fallo del Consejo Federal respecto al partido suspendido entre
Alianza-Petrolero es el siguiente:
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos
hace saber:
“…Antes de comenzado el encuentro a disputarse entre los
equipos Alianza (local) vs. Petrolero (visitante), ubicados ya todos
los jugadores en sus respectivas zonas del campo de juego, me informan que
el jugador Nº1 Sr. Inostroza Mauricio, DNI. 31.478.105 del club
visitante, se encuentra tendido en el piso debido a una posible
agresión que proviene desde la parcialidad local ubicada detrás de su
arco, al ver esta situación me acerco y puedo observar que el jugador
demuestra estado de inconciencia, a lo cual solicito al médico que
ingrese a atenderlo, luego de la revisación el jugador es trasladado
en camilla fuera del terreno de juego, y llevado en ambulancia al
nosocomio más próximo, el médico del encuentro, se traslado también a
dicho lugar, por lo que hago ingresar a los equipos a sus respectivos
vestuarios.
Luego de varios minutos recibo a los presidentes de ambos
clubes, de los cuales el Presidente local manifiesta querer comenzar el
encuentro y el Presidente visitante no querer jugarlo. Así mismo
recibo al jefe del operativo policial, quien me informa que las condiciones de
seguridad estaban dadas. Pasado el tiempo el médico regreso del
nosocomio y me informa que el jugador queda en observación y deja
constancia de su informe en planilla de juego. Debido a estos
acontecimientos suspendo el encuentro, e informo a ambos clubes…” (sic)
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 119/13 el Tribunal de Disciplina
corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Neuquén,
con la finalidad de que los clubes Alianza y Petrolero procedieran
a ejercer sus derechos de defensas. El árbitro y sus ayudantes no observaron que hubiera
agresión alguna al arquero del Club Petrolero, ni tampoco se hallaron
evidencias o rastros del ataque. Igualmente no se constató lesión -de reciente data en el jugador, así como no se efectuó secuestro de elemento contundente.
Surge del informe médico de fs 3, que no se pudieron
comprobar la existencia de lesiones en el jugador al momento de ser
examinado. A fs 13 el médico, Dr. Zegarria, informa que en el
interrogatorio realizado al jugador, éste refirió que sufrió un traumatismo
craneal el 21 de septiembre en la localidad de Senillosa, de la que no fue
atendido. O sea, un día antes del partido suspendido.
El Club Deportivo Alianza en su presentación de fs 6 y 7,
pone énfasis en marcar que el jugador Inostroza fue agredido en otro
partido, disputado 24 horas antes; y que lo que ocurrió, puede ser
una recaída de aquella agresión o que hubo una simulación del jugador.
2°) Corresponde resolver al Tribunal si existen méritos para
sancionar al Club Social y Deportivo Alianza por su responsabilidad,
por la supuesta agresión al jugador Mauricio Inostroza. Ante la carencia de pruebas concretas, entonces, corresponde
que el partido debe disputarse íntegramente y será el Consejo
Federal quien fijará fecha de realización, pues no existen constancias en
este legajo que permita fundar un pronunciamiento condenatorio.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DISPONER QUE EL ENCUENTRO ENTRE EL CLUB ALIANZA Y PETROLERO ARGENTINO, AMBOS DE NEUQUÉN, SE JUEGUE EN FORMA ÍNTEGRA EN LA FECHA QUE DETERMINE EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE Y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone: Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
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