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viernes, 27 de septiembre de 2013

Alianza-Petrolero: el fallo completo

El texto  completo del fallo del Consejo Federal respecto al partido suspendido entre Alianza-Petrolero es el siguiente:
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber:
“…Antes de comenzado el encuentro a disputarse entre los equipos Alianza (local) vs. Petrolero (visitante), ubicados ya todos los jugadores en sus respectivas zonas del campo de juego, me informan que el jugador Nº1 Sr. Inostroza Mauricio, DNI. 31.478.105 del club visitante, se encuentra tendido en el piso debido a una posible agresión que proviene desde la parcialidad local ubicada detrás de su arco, al ver esta situación me acerco y puedo observar que el jugador demuestra estado de inconciencia, a lo cual solicito al médico que ingrese a atenderlo, luego de la revisación el jugador es trasladado en camilla fuera del terreno de juego, y llevado en ambulancia al nosocomio más próximo, el médico del encuentro, se traslado también a dicho lugar, por lo que hago ingresar a los equipos a sus respectivos vestuarios.

Luego de varios minutos recibo a los presidentes de ambos clubes, de los cuales el Presidente local manifiesta querer comenzar el encuentro y el Presidente visitante no querer jugarlo. Así mismo recibo al jefe del operativo policial, quien me informa que las condiciones de seguridad estaban dadas. Pasado el tiempo el médico regreso del nosocomio y me informa que el jugador queda en observación y deja constancia de su informe en planilla de juego. Debido a estos acontecimientos suspendo el encuentro, e informo a ambos clubes…” (sic)

CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 119/13 el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad de que los clubes Alianza y Petrolero procedieran a ejercer sus derechos de defensas. El árbitro y sus ayudantes no observaron que hubiera agresión alguna al arquero del Club Petrolero, ni tampoco se hallaron evidencias o rastros del ataque. Igualmente no se constató lesión -de reciente data en el jugador, así como no se efectuó secuestro de elemento contundente.

Surge del informe médico de fs 3, que no se pudieron comprobar la existencia de lesiones en el jugador al momento de ser examinado. A fs 13 el médico, Dr. Zegarria, informa que en el interrogatorio realizado al jugador, éste refirió que sufrió un traumatismo craneal el 21 de septiembre en la localidad de Senillosa, de la que no fue atendido. O sea, un día antes del partido suspendido.

El Club Deportivo Alianza en su presentación de fs 6 y 7, pone énfasis en marcar que el jugador Inostroza fue agredido en otro partido, disputado 24 horas antes; y que lo que ocurrió, puede ser una recaída de aquella agresión o que hubo una simulación del jugador.

2°) Corresponde resolver al Tribunal si existen méritos para sancionar al Club Social y Deportivo Alianza por su responsabilidad, por la supuesta agresión al jugador Mauricio Inostroza. Ante la carencia de pruebas concretas, entonces, corresponde que el partido debe disputarse íntegramente y será el Consejo Federal quien fijará fecha de realización, pues no existen constancias en este legajo que permita fundar un pronunciamiento condenatorio.

Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DISPONER QUE EL ENCUENTRO ENTRE EL CLUB ALIANZA Y PETROLERO ARGENTINO, AMBOS DE NEUQUÉN, SE JUEGUE EN FORMA ÍNTEGRA EN LA FECHA QUE DETERMINE EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE Y ARCHÍVESE.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio

Carbone: Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

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